miércoles, 16 de enero de 2013

¿Por qué las TICs en la disciplina histórica?

Con esta entrada no pretendo más que hacer una pequeña reflexión conmigo mismo y por supuesto, con los lectores, tratando de realizar pequeño análisis de cómo las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) pueden influir en nuestro campo de estudio, la Historia, y cómo esta aplicación puede beneficiar en mayor o menor medida a nuestra tarea.

Desde luego, son muchos los años por los que ha andado la Historia como ciencia propia. Ya vemos como los primeros historiadores griegos y romanos tenían cierta preocupación de dejar constancia sobre lo acaecido en aquella época mediante las inscripciones sobre materiales como piedra, cerámicas, etc. o pergamino, papel en períodos posteriores, etc. Desde entonces vemos una evolución progresiva en cuanto a avances en la metodología a la hora de desarrollarse la ciencia histórica se refiere (creación de archivos para la custodia de documentos, avances en las técnicas de impresión para una difusión del contenido de los libros, etc...) hasta llegar al punto en el que nos encontramos hoy: siglo XXI o como lo podríamos llamar también, siglo de la revolución digital. 

Es obvio que el mundo de los sistemas informáticos, tablets y demás aparatos electrónicos han inundado por completo la vida de la gran mayoría de los países (ya sea en mayor o menor medida). Por ende, resulta lógico que el mundo de las ciencias también haya sido invadido por estos recursos. Es en este punto donde tiene cabida estas parrafadas que hoy estoy poniendo en relieve para vosotros.
¿Nos ha beneficiado a nosotros los historiadores? ¿Ha facilitado nuestra tarea como generadores de conocimiento e interpretación histórica?...
Son muchas las cuestiones que podríamos hacernos y desde luego debatirlas hasta la saciedad, pero podemos mencionar una serie de puntos donde a mi parecer, desde luego que un rotundo SÍ a todas las cuestiones arriba planteadas.

A través de las nuevas tecnologías para empezar, podemos hacer llegar nuestros descubrimientos y publicaciones a un mayor público, ya se encuentre al otro lado de la calle o ya lo haga al otro lado del océano. Todo ello con un solo click. Además, como generadores de conocimiento, necesitamos hacer llegar todos nuestros avances a la sociedad, pues de lo contrario nuestro trabajo quedará anulado por completo (sin difusión no hay avance). En este aspecto también vemos como nos beneficia las nuevas tecnologías, pues nos permite a través de páginas webs, blogs, redes sociales, foros, ect. difundir nuestro trabajo. 

Por tanto amigo, si alguna vez te has planteado estas cuestiones u otras similares, piensa que las TICs aplicadas a la investigación hacen que la información pueda ser consumida por todo tipo de público y no sólo por las élites como antaño. Por ello siempre que los necesites acude a estos nuevos recursos que nos ofrece el mundo de la informática y las telecomunicaciones. Aprovecha el momento, pues todo ello es fruto de unos esfuerzos los cuales sólo se verán gratificados si nosotros, la sociedad, hace uso de ellos.


Con motivo de la íntima relación que mantiene el MAC con la Arqueología (algo obvio desde luego), os presento otro espacio digital adscrito a la Región de Murcia donde podrás encontrar información referente a yacimientos arqueológicos, mapas, noticias, publicaciones y un largo etcétera sobre la disciplina arqueológica aplicada a nuestra Región de Murcia. Si quieres saber más sobre esta web entra ya en:


martes, 15 de enero de 2013

Publicaciones Mastia

En esta ocasión tengo el placer de dar a conocer a través de este blog las publicaciones propias de las que dispone el MAC a través de las revistas "Mastia". Estas publicaciones, hasta ahora un total de seis, están compuestas por distintos artículos procedentes de varios investigadores. Su importancia reside en la interacción que permite entre el propio museo, el visitante y el resto de la sociedad que tiene acceso digital a las mismas. Y es que esta es una revista abierta a aquél investigador que desee ver su publicación en dicha revista, siempre y cuando traten de un tema relacionado con el patrimonio arqueológico de Cartagena y cumpla las condiciones para ello. Puedes consultar esta normativa a través de: 




Si deseas consultar alguna de estas publicaciones puedes entrar en:





Ruta de los Íberos del Sureste

En esta ocasión nuestro Museo Arqueológico de Cartagena pasa a formar parte de un nuevo proyecto emprendido con el fin de la difusión del patrimonio arqueológico, en este caso ibérico de los yacimientos arqueológicos, centros de interpretación y museos más relevantes del sureste peninsular. El objetivo es fomentar el interés de todo tipo de público hacia este tipo específico de patrimonio del que sin duda, el MAC aporta una buena colección digna de formar parte de esta iniciativa.

Puedes obtener más información de este magnífico proyecto accediendo a la web http://www.iberosalbacetemurcia.es/, ¡no te lo debes perder!


sábado, 12 de enero de 2013

El MAC en Arqueotur

¿Qué es Arqueotur?

Arqueotur es un proyecto coordinado por la Universidad de Barcelona y la red IBERTUR impulsado por profesionales del sector arquelógico y turísticoy por otras instituciones públicas y privadas. Tiene como finalidad el desarrollo de acciones para la promoción del turismo arquológico.


¿Qué nos ofrece este organismo?

Nos proporciona una información detallada sobre yacimientos arqueológicos visitables, museos y centros de interpretación asociados, rutas e itinerarios temáticos, eventos y celebraciones  históricas, así como otras propuestas de agentes públicos y privados relacionadas con el patrimonio arqueológico.
Así mismo, la información aportada en Arqueotur tiene la intención de ofrecer al usuario el diseño de su propio viaje de acuerdo con la oferta que se ofrece acerca del patrimonio arqueológico y otros recursos y servicios culturales y turísticos vinculados al mismo.


Por tanto, si te motiva la Ciencia Arqueológica, estas interesado por este mundillo y no sabes dónde encontrar información sobre museos, rutas  culturales y demás, no puedes dejar de visitar este espacio, donde entre otros se halla nuestro Museo Arqueológico Municipal de Cartagena.

¡Síguenos en Facebook!

A través de la red social Facebook tendrás la oportunidad de tener toda la información de actualidad así como todo un elenco de enlaces relacionados con vídeos, artículos, imágenes de diversa temática histórica, de los programas de restauración realizados en el Museo y mucho más, ¡no te lo puedes perder!






martes, 8 de enero de 2013

¡Un poco de normativa!

NORMATIVA ESPAÑOLA



Nivel estatal 



En la actualidad, el marco legislativo fundamental del patrimonio histórico español, lo constituye la Ley 16/1985, de 25 de Junio.  


a) La Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

El art. 46 de la Constitución consagra la defensa y acrecentamiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico como principio rector de la política social y económica. Por lo tanto, la tutela del Patrimonio Cultural se convierte en valor fundamental del ordenamiento jurídico.
La Constitución de 1978 en su art. 148 permite a las CC.AA asumir competencias en una serie de materias relacionadas con el patrimonio histórico. Por su parte, en el artículo 149.28 de la Constitución, el Estado se reserva la competencia exclusiva en la Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, así como en los museos (..) de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas .
El artículo 10.1.11 ) del Estatuto. de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Comunidad Autónoma detenta la competencia exclusiva en materia de "Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región ". Estas competencias fueron transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de R.D. 3031/1983 de 21 de Septiembre, de transferencia de funciones y servicios en materia de cultura. Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, atribuye estas materias a la Consejería de Educación y Cultura y, dentro de ella, a la  Dirección General de Cultura, que es quien ejerce en la actualidad la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico.

b) Ley 16/1985 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español
En la actualidad, el marco legislativo fundamental del patrimonio histórico español, lo constituye la Ley 16/1985 de 25 de Junio. 

b.1) Elementos integrantes del Patrimonio Histórico Español
Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español los encontramos claramente definidos en su art. 1.2: “los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”. 

b.2) Categoría de bienes protegidos. Los Bienes de Interés Cultural
A la vista del art.1.3 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español se pueden establecer tres categorías de bienes protegidos:
  • Bienes Declarados de Interés Cultural (B.I.C): Son aquellos que por su especial relevancia merecen una protección singular. Son declarados como tales por ministerio de la Propia Ley(fortificaciones, arte rupestre) o por R.D. de forma individualizada.
    Pueden ser declarados con la categoría de MonumentosJardines HistóricosConjuntos HistóricosSitios Históricos, y Zonas Arqueológicas.
  • Bienes Inventariados: Figura reservada única y exclusivamente para los bienes muebles, que no tienen suficiente relevancia para ser declarados B.I.C.
  • Aquellos bienes que al no ser los más relevantes, ni se declaran ni se inventarían, pero forman parte del Patrimonio Histórico y se les aplica esta Ley.
b.3) El Patrimonio Arqueológico en la Ley de Patrimonio
Para la Ley de 1985 el Patrimonio Arqueológico, al que se dedican los Arts,40 a 45, comprende: «Ios bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asímismo, de este patrimonio, los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes».
El art. 40 habla de que forman parte del Patrimonio Arqueológico tanto los bienes que hayan sido extraídos como los que no lo hayan sido. Lo que ello significa, desde un punto de vista jurídico, es que el Patrimonio Arqueológico está compuesto y merece igual protección tanto si se conoce como si no es así. Entre los bienes no extraídos han de estar protegidos no sólo los yacimientos o zonas localizadas, sino aquellas que aparecen o se descubren como consecuencia de un hallazgo casual, de una remoción de tierras, de unas obras de edificación o construcción, etc.
Por su parte, el párrafo segundo del art. 40 establece que «Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre». 


Nivel autonómico




Decreto 180/1987 de 26 de Noviembre, sobre normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia

Los aspectos más importantes a señalar son los siguientes:
  • La ejecución de cualquier excavación o prospección arqueológica debe contar con el pertinente permiso otorgado por la Dirección General de Cultura al director/es de los trabajos.
  • Los gastos y responsabilidades que originen los trabajos de excavación irán a cargo del concesionario, con independencia de las subvenciones que(…) pudiese aportar la Dirección General de Cultura”.
  • La Ley de Patrimonio establece en su art. 44 que los restos y materiales arqueológicos son bienes de dominio público. De acuerdo con esto, el Decreto 180/87 establece que en el momento de la concesión del permiso de intervención arqueológica, “la Dirección General de Cultura fijará (…) el Museo en el cual el concesionario habrá de depositar los objetos arqueológicos que encuentre”(art.5.3).